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viernes, 20 de noviembre de 2009

Sede de la ONU en Valencia

SEGÚN LAS ESTIMACIONES DE LA ALCALDESA DE QUART
La base de la ONU en Valencia creará más de 1.000 empleos y cinco millones de beneficio

* El Ayuntamiento de Quart estima el volumen de beneficio en cinco millones de euros
* La Asamblea General de la ONU ratificó el miércoles la ubicación definitiva de la base

EUROPA PRESS

VALENCIA.- La alcaldesa de Quart de Poblet (Valencia), Carmen Martínez, destacó este viernes la "inyección económica" que supondrá la instalación de la nueva base de comunicaciones de la ONU en Europa en el municipio, ya que, según dijo, generará un volumen de beneficio de cinco millones de euros anuales y entre 1.000 y 1.500 empleos indirectos.

Martínez indicó que la ratificación de Quart como sede de la nueva base de la ONU es una "noticia excelente" "por lo que significa de proyección internacional en el mapa mundial de la paz" de la localidad, de Valencia y de la Comunidad Valenciana.

La alcaldesa resaltó, asimismo, la "dinamización local" que supondrá esta nueva instalación de las Naciones Unidas, en la que habrá entre 150 y 300 técnicos de "alto nivel" en el campo de las telecomunicaciones, y que generará "entre 1.000 y 1.500 empleos indirectos y un volumen de beneficio de cinco millones de euros anuales".

Por contra, comentó que no tiene ningún tipo de temor por que la base pueda provocar problemas de seguridad para el municipio. "Todo lo contrario, es una base que va a trabajar por la paz en el mundo, y eso sólo puede ser positivo para Quart y la Comunidad Valenciana".

La nueva base de la ONU se encargará, según explicó la primera edil, de "canalizar todas las comunicaciones de las misiones de paz donde esté instalada la ONU" y será "un punto de referencia importante para las sedes de Nueva York y Ginebra". La de Quart, dijo, será la sede que "canalice todas las comunicaciones a nivel internacional".
Ratificación en la Asamblea General

Martínez hizo estas declaraciones después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya ratificado la propuesta del Gobierno de España para que la localidad valenciana de Quart de Poblet sea la sede de una nueva base de comunicaciones de la ONU en Europa.

La decisión de la ONU se produce unos días después de que la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se entrevistara en la sede de la organización internacional con el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, en su último viaje a Nueva York, ante quien reiteró el interés del Gobierno español por la ratificación de Valencia como sede de la base de comunicaciones de la ONU en Europa.

Las futuras instalaciones servirán fundamentalmente como centro de coordinación de las comunicaciones para operaciones de mantenimiento de paz en las misiones que la ONU tiene desplegadas en el mundo.

Una vez adoptada formalmente la designación de Valencia para acoger el centro logístico de coordinación de misiones de paz, próximamente tendrá lugar la firma de un acuerdo de sede entre España y Naciones Unidas para el establecimiento de la base y el inicio de las obras de construcción.
PUEDE AFECTAR A ALGUNOS RADIOAFICIONADOS
Ministerio de Defensa (BOE 273 de 12/11/2009)

Orden DEF/3028/2009, de 4 de noviembre, por la que establece una zona de seguridad radioeléctrica para el centro de comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto de Valencia, en el término municipal de Quart de Poblet (Valencia).

Rango: Orden

Páginas: 95069 - 95070

Referencia: 2009/18055

* PDF de la disposición

TEXTO

En el término municipal de Quart de Poblet (Valencia), existe un Centro de Comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado dentro del aeropuerto de Valencia, carente de zona de seguridad radioeléctrica, que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Por lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado centro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas ubicado dentro del aeropuerto de Valencia situado en el municipio de Quart de Poblet (Valencia), se considera incluida en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2. Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo.

Artículo 3. Determinación de la zona de seguridad.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 19 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

a) Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica la instalación del Centro de Comunicaciones, materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM ED-50, así como coordenadas geográficas WGS-84:


Coordenadas UTM
ED-50


Coordenadas geográficas
WGS-84

X


Y


Latitud N


Longitud W

Punto A


716189


4372948


39º 28’ 37,7’’


000º 29’ 16,3’’

Punto B


716370


4372958


39º 28’ 37,9’’


000º 29’ 08,7’’

Punto C


716357


4373182


39º 28’ 45,2’’


000º 29’ 09,0’’

Punto D


716177


4373172


39º 28’ 45,0’’


000º 29’ 16,5’’

b) Punto de referencia de la instalación: Coordenadas geográficas WGS-84 39º 28’ 39,42’’ N; 000º 29’ 12,56’’ W, a una altura de 65,9 metros sobre el nivel del mar.

c) Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

d) Superficie de limitación en alturas: Por ser una instalación con emisores / receptores que trabajan en la banda de SHF, será la engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente del 5%. Dicho segmento será el contenido en el plano vertical normal a la línea definida por la citada proyección en cada uno de sus puntos.

e) Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Por ser una instalación con emisores / receptores que trabajan en la banda de SHF, será de 2000 metros, medida sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo del perímetro de la zona de instalación.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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